CONCEPTO DE APOYO, Reglas de Operación del Fondo PyME
Aritículo 8. Tratándose de desastres naturales, el CONSEJO DIRECTIVO podrá, sujeto a la disponibilidad presupuestal del FONDO PyME, apoyar a las MIPYMES SINIESTRADAS con recursos destinados a:
I. Capital de trabajo;
II. La ejecución de proyectos en los tipos de apoyo (categorías, subcategorías y conceptos) a que se refiere el Anexo B de estas REGLAS DE OPERACION, y
III. Los conceptos que el CONSEJO DIRECTIVO determine que son fundamentales para la reactivación económica de las MIPYMES SINIESTRADAS.
Las MIPYMES SINIESTRADAS deberán estar identificadas en el Padrón que realizará el Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente en coordinación con las Delegaciones, en el cual se incluirá la estimación de daños y el monto requerido para apoyar a las MIPYMES SINIESTRADAS.
El Gobierno del Estado deberá solicitar por escrito al CONSEJO DIRECTIVO del FONDO PyME, el apoyo para las MIPYMES SINIESTRADAS, adjuntando a dicho escrito el padrón de las MIPYMES SINIESTRADAS y la estimación de daños.
Estos APOYOS no requieren de la presentación de una CEDULA DE APOYO, no estarán sujetos a los montos máximos previstos en el Anexo C de las presentes REGLAS DE OPERACION ni a la presentación de los informes a que se refieren las fracciones VIII y IX de la regla 25 por tratarse de un caso de excepción y emergencia y podrán ser hasta del cien por ciento, sujetos a la disponibilidad presupuestal del FONDO PyME.
Los APOYOS se entregarán al Gobierno del Estado que a su vez los canalizará a las MIPYMES SINIESTRADAS, que hayan sido previamente validadas por la DELEGACION y entregará a la SPYME la documentación que compruebe la recepción y aplicación del apoyo por cada una de las MIPYMES SINIESTRADAS identificadas en el Padrón.
La citada documentación deberá ser entregada a la SPYME dentro de un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la recepción del apoyo. En caso de que dentro de dicho término no se haya aplicado, el Gobierno del Estado deberá informar por escrito los motivos, para ser sometido a la consideración del CONSEJO DIRECTIVO que determinará la ampliación del plazo para su aplicación o, en su caso, solicitará el reintegro de los recursos al Gobierno del Estado.
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